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Ley sobre Portación de armas en Puerto Rico

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El derecho a tener y portar armas de fuego para la protección de la vida no es solo para funcionarios del gobierno, o personal de seguridad, o comerciantes, o jefes de familia, o para quienes temen por su vida, sino que este derecho es para toda persona obediente de las leyes y que esté en su sano juicio.

La Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 del 2000 y su Reglamento, según enmendados, regulan la posesión y portación de armas de fuego.

Esta ley derogó la Ley 17 del 19 de enero de 1951. Esta vieja ley fue legislada en uno de los tiempos más difíciles política, económica y socialmente para Puerto Rico, y su intención en parte lo era el restringir el acceso a las armas de fuego a posibles grupos que “promovieran el derrocamiento del gobierno”.

Como el sabor que nos deja un trago amargo todavía podemos sentir los efectos de esta vieja ley cuando se habla de licencias o permisos de armas de fuego.

Por años en Puerto Rico se catalogó como un “privilegio” el obtener una licencia para la posesión o portación de armas de fuego. Hoy no puede hablarse de un “privilegio” concedido por el Estado, porque el Tribunal Supremo federal ha confirmado el poseer y portar armas como un derecho fundamental, incorporado a la Constitución de los Estados Unidos a través de la 2da. Enmienda de la Carta de Derechos de 1791, y como tal aplicable a Puerto Rico y el Estado está obligado a reconocerlo en virtud de la decimocuarta enmienda, la doctrina de incorporación constitucional selectiva y los casos locales que reconocen la aplicabilidad de los derechos reconocidos como fundamentales. Este derecho es uno de carácter individual íntimamente ligado a la auto-preservación de la vida o sea al Derecho Natural a la Vida.

La vieja ley establecía diferentes licencias conocidas como la Licencia de Tener y Poseer, Licencia de Tiro al Blanco o Licencia de Portación. La ley actual establece solo una licencia de armas en forma de un carné o tarjeta; a esta licencia se le pueden añadir diferentes categorías tales como: tiro al blanco, caza, portación del tribunal y portación como funcionario público.

Solamente está facultado el superintendente de la Policía para expedir licencias de armas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Armas. Este proceso es uno administrativo y no uno penal. La ley establece que al solicitarse una licencia de armas el superintendente realizará una investigación (background check) en los archivos de las agencias gubernamentales disponibles y luego de emitida la licencia solo podrá discrecionalmente, y de forma pasiva, sin perturbar la paz y tranquilidad del investigado o interrumpir la privacidad del hogar, realizar las investigaciones que estime pertinentes.

Los tribunales no expiden licencias de armas. La Ley de Armas establece que un ciudadano con licencia de armas expedida ya por la Policía puede peticionar al tribunal de donde resida que autorice al superintendente incluir en su licencia un permiso para portar, transportar y conducir, cualquier pistola o revólver legalmente poseído. Esto significa que el ciudadano que fue investigado por la Policía y probablemente ya tiene armas para protegerse (en su hogar), ahora está siendo autorizado por el tribunal a portarlas sobre su persona para su defensa (fuera de su hogar).

Como con todo derecho constitucional el ciudadano que se vea afectado puede oponerse a la acción del Estado y pedir la reparación de agravios.

Si usted piensa que su derecho ha sido violado, oriéntese con un abogado que conozca sobre su derecho constitucional fundamental a tener y portar armas de fuego.

rotero@legalcounselorspr.com

PDF]“Ley de Armas de Puerto Rico” [Ley 404-2000, según … – PR.gov

www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/test2/PDF/Justicia/404…/404-2000.pdf

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Mar 18, 2015 – Para crear la “Ley de Armas de Puerto Rico” y derogar las Leyes Núm. 17 de ….. de su categoría, portar armas de fuego, tirar al blanco o cazar.


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